Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 nov 2020
Se modifica el artículo 97 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat que quedará redactado como sigue: «Artículo 97. Estructura de gobernanza y órgano de gestión. 1. Se designa al Institut Valencià de Finances (IVF) como organismo gestor del fondo para la gestión de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector público dependiente. 2. El IVF llevará a cabo la gestión directa de los instrumentos financieros del Fondo, sin perjuicio de que pueda confiar parte de su ejecución a intermediarios financieros. 3. Cada conselleria o entidad del sector público instrumental y el Institut Valencià de Finances (IVF), en nombre propio y por cuenta del Fondo, acordarán una estructura de funcionamiento de los instrumentos financieros que se deban crear, adecuada para garantizar la correcta ejecución de los mismos y la utilización de los recursos del Fondo aportados por cada una de las consellerias o entidades del sector público instrumental interesadas conforme a los principios de gestión y las prioridades de inversión identificadas. En cada uno de los acuerdos que se formalicen se deberá hacer constar, al menos: a) La definición, por parte de la conselleria o entidad del sector público instrumental, del instrumento financiero que se pretenda crear identificando producto, beneficiarios o destinatarios, entre otras cuestiones necesarias para su desarrollo. b) La dotación presupuestaria que aportará la conselleria o entidad del sector público instrumental destinada a la creación de los citados instrumentos. c) Los mecanismos de gestión del mismo. d) Las comisiones que percibirá el órgano gestor, IVF, por la gestión de los mismos. e) La estructura de gobernanza del acuerdo que permita la ejecución adecuada del instrumento financiero que se cree. Cada conselleria o entidad del sector público instrumental que participe del fondo Fininval realizará el control y será responsable de los instrumentos que se creen en virtud de cada uno de los acuerdos, así como de su ejecución. 4. La estructura y gobernanza de Fininval estará compuesta por los siguientes órganos: a) Presidente o presidenta. b) Consejo Ejecutivo. c) Comisión o comisiones de gestión. d) Gestor. 5. Ostentará la condición de Presidente o presidenta de Fininval la persona titular de la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda. A la presidencia de Fininval le corresponderá: a) Ostentar la representación de Fininval. b) Ostentar la presidencia del Consejo Ejecutivo. c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Ejecutivo, así como la fijación del orden del día. Le corresponderá suspender las sesiones por causas justificadas. d) Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates en las votaciones celebradas a los efectos de adoptar acuerdos. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Ejecutivo. 6. El Consejo Ejecutivo será el órgano superior de gobierno y coordinación de Fininval. Estará formado por el presidente o presidenta del mismo y los siguientes vocales: a) La persona titular de la secretaría autonómica, o en su defecto dirección general, que ostente las competencias en materia de modelo económico y financiación. b) La persona titular de la secretaria autonómica, o en su defecto dirección general, que ostente las competencias en materia de economía sostenible, sectores productivos, comercio y consumo. c) La persona titular de la secretaría autonómica, o en su defecto dirección general, que ostente las competencias en materia de promoción y desarrollo del sector turístico. d) La persona titular de la secretaría autonómica, o en su defecto dirección general, que ostente las competencias en materia de agricultura y medio ambiente. e) La persona titular de la secretaría autonómica, o en su defecto dirección general, que ostente las competencias en materia de transporte y movilidad. f) La persona titular de la secretaría autonómica, o en su defecto dirección general, que ostente las competencias en materia de innovación. g) La persona titular de la Direcció General del Institut Valencià de Finances, que actuará como secretario o secretaria del Consejo con voz pero sin voto. 7. Corresponderá a las personas que sean vocales del Consejo Ejecutivo de Fininval: a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 8. El Consejo Ejecutivo como órgano superior de gobierno y coordinación de Fininval tendrá la condición de órgano gestor del mismo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y será competente para: a) Establecer las directrices estratégicas de actuación conforme a las prioridades de inversión identificadas, que serán de cumplimiento preceptivo para el Gestor. A estos efectos, corresponderá al Consejo Ejecutivo autorizar al IVF a suscribir, en representación de Fininval, acuerdos con las distintas Consellerias o entidades del sector público instrumental para la puesta en funcionamiento de instrumentos financieros. b) Adoptar las reglas de organización y funcionamiento interno de Fininval. c) Aprobar los presupuestos anuales de explotación y capital de Fininval. d) Aprobar las cuentas anuales de Fininval, aplicación de resultados, y liquidación de los presupuestos. e) Ostentar la condición de cuentadante a efectos de rendición de cuentas conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2015, de 6 de febrer, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones de la Generalitat. 9. La comisión o comisiones de gestión se constituirán en virtud de los acuerdos que, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, se formalicen entre las distintas consellerias o entidades del sector público instrumental y el IVF para la puesta en funcionamiento de los diferentes instrumentos financieros. Es decir, existirá una Comisión de Gestión por cada instrumento financiero que se ponga en funcionamiento dentro de Fininval. 10. La composición de la comisión o comisiones de gestión será la siguiente: a) Una persona en representación de la conselleria o consellerias o entidades del sector público instrumental, proponentes del instrumento financiero, con rango mínimo de director o directora general. En el caso de que el instrumento financiero lo promueva una sola Conselleria o una sola entidad del sector público instrumental se designarán dos miembros por parte de la Conselleria o entidad del sector público de que se trate. b) El director o directora general del IVF que ejercerá la función de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto. 11. Las comisiones de gestión tendrán como función primordial supervisar la ejecución adecuada de los instrumentos financieros que dieron lugar a las mismas y, en tal sentido, velarán porque se facilite toda la información y colaboración que sea precisa para ello entre las diferentes consellerias o entidades del sector público instrumental y el IVF como órgano encargado de la gestión del fondo. Corresponderá a las comisiones de gestión: a) Elaborar, aprobar y suscribir las convocatorias públicas de los instrumentos financieros creados. b) Determinar los procedimientos y verificaciones que el IVF aplicará en la tramitación de los instrumentos financieros. c) Adoptar la decisión que proceda en orden a la concesión o denegación en cada caso de la actuación de que se trate, previo informe del IVF en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas en la Convocatoria. Si las operaciones suponen conjuntamente un apoyo a la solvencia del beneficiario por importe superior a 5.000.000,00 de euros, se requerirá la autorización previa del Consell. d) Aprobar las novaciones, refinanciaciones, reestructuraciones de operaciones y en general las modificaciones de los acuerdos que puedan surgir a lo largo de la duración de las medidas acordadas, así como cualquier actuación tendente a maximizar la recuperación de los importes adeudados en caso de impago. 12. El gestor de Fininval será el Institut Valencià de Finances (IVF) y también lo será de los diferentes instrumentos financieros que se acuerden. En cuanto que gestor de Fininval corresponderá al IVF: a) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras derivados de la ejecución de las líneas de actuación del Fondo. b) Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo. c) Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia. d) Actuar como depositario de los títulos acreditativos de las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo. e) Suscribir y formalizar los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gestión del Fondo. f) Actuar como representante y por cuenta del fondo ante la administración tributaria del Estado, de la hacienda pública de la Generalitat, o cualquier otra administración, a todos los efectos. g) Colaborar con los órganos de control competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobación y control. h) Elaboración de los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y Capital del Fondo y de los costes por la gestión del Fondo. i) Elaboración y formulación de las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gestión. j) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Fondo. k) Representar a Fininval en los órganos de gobierno de las empresas receptoras de la financiación otorgada por el Fondo, cuando esta se materialice en aportaciones de capital o así lo aconseje la supervisión de las obligaciones contraídas por el deudor. A estos efectos, el IVF podrá delegar la representación de Fininval en terceros designados atendiendo a criterios de experiencia en el ejercicio profesional de estas funciones. l) Reclamar extrajudicial y judicialmente, en el caso de incumplimiento por parte de la prestataria de cualquier obligación pactada, el importe que se acredite por el contrato, tanto por capital como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas. m) En general, el gestor llevará todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gestión del Fondo. 13. En relación con los diferentes instrumentos financieros el IVF, en tanto que Gestor de estos, será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de financiación, al amparo de las convocatorias aprobadas por las diferentes Comisiones de Gestión. En concreto, tendrá encomendadas las siguientes atribuciones: a) Realizar las comprobaciones que tengan por convenientes para verificar los datos de las declaraciones aportadas por las empresas solicitantes. b) Examinar toda la documentación presentada. c) Verificar la adecuación de los proyectos presentados a los objetivos que se persiguen con la financiación en particular y con los requisitos de la convocatoria en general. d) Determinar cuáles son los gastos elegibles de acuerdo con lo especificado en la convocatoria. e) Emitir el informe de elegibilidad de cada proyecto presentado. 14. En su condición de Gestor, el IVF no asume ninguna responsabilidad económica por la ejecución de Fininval ni de sus instrumentos financieros, limitándose a gestionar los fondos aportados por las Consellerias proponentes, siguiendo las directrices estratégicas aprobadas por el Consejo Ejecutivo y, en cada uno de los instrumentos financieros, las directrices que haya establecido cada una de las Comisiones de Gestión.»

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DOGV-r-2020-90455#disposicion-final-primera

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