Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 abr 2020
Mientras se mantenga el estado de alarma, se determina que en todas aquellas contrataciones que resulten esenciales para la implantación, puesta en marcha y mantenimiento de las líneas de financiación necesarias para autónomos y empresas afectados con el objetivo prioritario de superar la falta de liquidez y mantener puestos de trabajo, el Instituto Catalán de Finanzas puede hacer uso del mecanismo de contratación de emergencia previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y el resto de normativa que le sea de aplicación.
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eli/es-ct/dl/2020/04/28/14#disposicion-adicional-primera

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