Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 29 abr 2020
1. La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación. 2. Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestación regulada en esta norma tienen que rellenar y presentar el formulario de solicitud normalizado. El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto hasta que se agote la dotación designada al efecto. 3. Una vez revisadas las solicitudes y después de la comprobación de los requisitos de acceso, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud, se dictará resolución de otorgamiento o denegación de las prestaciones para suministros básicos hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria y, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la emisión de la resolución, se procederá a su abono mediante transferencia bancaria. Se ha de declarar responsablemente en fase de tramitación el cumplimento de los requisitos. El órgano tramitador hará un plan de verificación posterior que podrá comportar la presentación por parte de las personas solicitantes de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, así como que se han destinado los recursos a la finalidad de la prestación, cuando así se solicite. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria. 4. Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada. 5. El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la prestación extraordinaria para suministros básicos es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. 6. En el caso de denegación o inadmisión, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/04/28/14#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil