Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 29 abr 2020
Las solicitudes de la prestación creada en el artículo 3 que hayan sido presentadas antes de finalizar el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, posteriormente, antes de que se agote la dotación presupuestaria, y se encuentren pendientes de resolución en aquella fecha, serán tramitadas de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/04/28/14#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil