Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 abr 2020
Durante el período del estado de alarma y durante los 3 meses siguientes a su levantamiento, los caudales relictos provenientes de herencias intestadas en las que la Generalidad de Cataluña ha sido declarada heredera y que la Junta de Herencias acorde distribuir, podrán ser destinados directamente al financiamiento de los gastos sanitarios y asistenciales excepcionales ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-2019 en Cataluña.
Se habilita a los departamentos de la Generalidad de Cataluña beneficiarios de la distribución que acuerde la Junta de Herencias, para que gestionen el destino de lo previsto en esta disposición sin sujeción a los procedimientos recogidos en el Decreto 145/2017, de 26 de septiembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/04/28/14#disposicion-adicional-tercera