Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 abr 2020
Mientras se mantenga el estado de alarma, se determina que en todas aquellas contrataciones que resulten esenciales para la implantación, puesta en marcha y mantenimiento de las líneas de financiación necesarias para autónomos y empresas afectados con el objetivo prioritario de superar la falta de liquidez y mantener puestos de trabajo, el Instituto Catalán de Finanzas puede hacer uso del mecanismo de contratación de emergencia previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y el resto de normativa que le sea de aplicación.
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