Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 29 abr 2020
De acuerdo con lo que dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en la acreditación de los requisitos que dan derecho a la prestación para suministros básicos determinará la imposibilidad de su percepción o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
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eli/es-ct/dl/2020/04/28/14#art-9

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