Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico

Art. 9

En vigor desde 28 jul 2020
Las ayudas concedidas en virtud del presente decreto-ley serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa para su concesión. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil