Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico
Art. 9
9 / 48En vigor desde 28 jul 2020
Las ayudas concedidas en virtud del presente decreto-ley serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa para su concesión. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.
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Proeli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-9