Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico

Art. 13

En vigor desde 28 jul 2020
1. Las Consejerías concedentes publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de acuerdo con los establecido en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. 2. Con independencia de lo anterior, se publicará en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, la información a que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. 3. Asimismo, las beneficiarias deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente. Así mismo, se señalará la cofinanciación del gobierno regional, o en su caso, la financiación total. 5. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 6. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas. En este sentido el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones: a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo a la operación. b) La beneficiaria deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público, con las especificaciones técnicas que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor. Así mismo, durante el periodo de ventas con descuentos la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación específica de publicidad establecida en el artículo 6.4 del presente decreto-ley. d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
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eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-13

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