Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico

Art. 4

En vigor desde 28 jul 2020
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurran las circunstancias que se recogen para cada uno de los programas regulados en el presente decreto-ley y que cumplan las condiciones que se establecen. Estas circunstancias, así como la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en el apartado siguiente, deberán acreditarse mediante declaración expresa y responsable según el modelo normalizado habilitado al efecto. 2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto-ley las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. e) No encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, o frente a la Seguridad Social, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley. i) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. j) Las entidades sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros. k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión. 3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las personas solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis. No obstante, deberá estarse en este sentido a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del presente decreto-ley.
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eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-4

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