Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico

Art. 5

En vigor desde 28 jul 2020
1. Podrán ser objeto de subvención, al amparo del presente decreto-ley los siguientes gastos, siempre que se hayan devengado y pagado desde el 1 de febrero de 2020 y hasta la finalización del plazo de justificación: a) El gasto de adquisición del stock de producto. b) Gasto fungible y de inversión relacionado con el COVID-19. En la categoría de «Fungibles» se incluyen todos aquellos consumibles o bienes de naturaleza no inventariable como EPIs (mascarillas, guantes, cubrezapatos, batas, monos, pantallas personales, etc.), material sanitario, farmacéutico y de investigación (material para la realización de pruebas diagnósticas, medicamentos o aerosoles para respiradores, reactivos, soluciones para desinfección de equipos, espacios y personas, etc.) y de prevención para la población (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, etc.). Se incluyen actuaciones relativas a obras de acondicionamiento de espacios para mantener las distancias de seguridad que no formen parte de las inversiones en equipamiento (como pueden ser la remodelación o reubicación de servicios, unidades, departamentos, o la realización de entradas y salidas adicionales en edificios) etc., así como otras acciones compensatorias provocadas por la situación generada por la pandemia de COVID-19. c) Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la el establecimiento comercial objeto de subvención: – Los gastos de limpieza, suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono,internet) y primas de seguro. – Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento vinculadas al impacto de la COVID-19. – Con el fin de facilitar las actuaciones de apoyo y dinamización de la actividad comercial en fases posteriores de reencendido y reactivación de la actividad comercial, los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE. – Los gastos de alquiler de local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial. 2. Las ayudas consistirán en una subvención del 100% de los gastos subvencionables, IVA excluido, siendo su cuantía la que se determina para cada uno de los programas de ayudas en los capítulos II a V.
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eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-5

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