Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico
Art. 6
En vigor desde 28 jul 2020
1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo medidas de activación de la demanda mediante la práctica de descuentos en el precio final, IVA excluido, en los bienes y/o productos que se establecen en el presente decreto-ley para cada uno de los programas de ayudas.
Las entidades beneficiarias deberán destinar a la aplicación de estas medidas una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida que se establece para cada programa de ayuda.
2. La persona compradora deberá facilitar al establecimiento para la práctica de dicho descuento los datos que acrediten su identidad (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducción), e indicar un número de teléfono de contacto o una dirección de correo de electrónico en la que la Administración concedente pueda contactar con ella a efectos del seguimiento y comprobación de la correcta ejecución de las operaciones de venta.
3. A efectos del cumplimiento de esta condición, serán tenidas en cuenta las ventas con descuentos realizadas desde el día de la entrada en vigor del presente decreto-ley y hasta la finalización del plazo de cuatro meses establecido para la justificación de la subvención concedida.
La realización de las ventas con descuentos no confiere derecho alguno, ni supondrá la adquisición de la condición de beneficiaria y el acceso a la subvención. La concesión de la subvención se producirá conforme al régimen establecido en el artículo 8 y requerirá, en todo caso, de la presentación de la solicitud, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto-ley, de las disponibilidades presupuestarias y de la obtención de la correspondiente resolución de concesión en los términos previstos en el mismo.
4. Durante el periodo de ventas con descuentos, el establecimiento deberá cumplir con la obligación de publicidad consistente en colocar en lugar bien visible un cartel relativo a estos programas, que estará disponible en la web reactivaextremadura.juntaex.es. Esta obligación se establece, sin perjuicio de las restantes obligaciones de publicidad a las que se refieren los artículos 10.g) y 13.6 del presente decreto-ley.
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Proeli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-6