Art. 8

En vigor desde 12 jul 2021
1. Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras se encuadran en el régimen de ayudas de Estado SA 56851 (2020/N) de 2 de abril de 2020 –Spain-Umbrella Scheme– prorrogado por el régimen SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020, correspondiente a la medida 3.1 «Importes limitados de ayuda» del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID 19 adoptadas el 19 de marzo de 2020 [C(2020) 1863] y sus modificaciones de 3 de abril de 2020 [C(2020) 2215], de 8 de mayo de 2020 [C(2020) 3156], de 29 de junio de 2020 [C(2020) 4509], de 13 de octubre de 2020 [C(2020)7127], y C(2021) 564, de 28 de enero de 2021 en el Marco Nacional Temporal para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID, que tiene España autorizado. 2. Las subvenciones concedidas en virtud de las presentes bases reguladoras podrán acumularse con otras subvenciones o cualquier otro tipo de financiación pública o con apoyo público (préstamos directos o avalados) para la financiación de capital circulante de las empresas concedidas por cualquier Administración Pública, en los términos previstos en el apartado 2.8 de la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, por la que se autoriza a España el régimen de ayudas SA 5681 (2020/N) –Spain-Umbrella Scheme– o bajo cualquiera de las modificaciones de dicho régimen de ayudas. 3. En caso de concurrencia con otras subvenciones o préstamos que haya obtenido la entidad solicitante para el mismo concepto de gasto y periodo, la determinación de ausencia de doble financiación se realizará por parte del órgano instructor, detrayendo, bien el importe de la ayuda obtenida (subvención) o bien el importe del nominal del préstamo obtenido (préstamo directo o avalado), de la cifra de capital circulante calculada de acuerdo con el artículo 7.4. Si tales ayudas han sido solicitadas o han sido concedidas deberán declararse en la solicitud. Igualmente, deberá comunicarse al órgano instructor la concesión de las mismas tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con ocasión de los controles de seguimiento que el órgano concedente efectúe. 4. En el supuesto de acumulación con otras formas de ayuda para la financiación de capital circulante de las empresas encuadradas igualmente en la medida 3.1 del Marco Temporal, la ayuda global no podrá superar los 1.800.000 euros por empresa. 5. Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, las ayudas recogidas en estas bases reguladoras serán incompatibles con las reguladas en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, y en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. En relación con este último, se permitirá la renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90278

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BOJA-b-2021-90267#art-8

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