Art. 5

En vigor desde 12 jul 2021
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las sociedades de capital y sociedades cooperativas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que a la fecha de presentación de la solicitud, tengan la condición de pyme, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. b) Que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cumplan o acrediten, alguna de las siguientes condiciones: i. Que su actividad empresarial esté incluida en las actividades industriales pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores Aeroespacial y otros avanzados del transporte, manteniéndola actualmente vigente, y con carácter previo a la concesión de la subvención. Acreditando dicha actividad empresarial mediante el certificado de situación en el censo de actividades de la Agencia Tributaria, con independencia de la cifra neta de negocios que esta actividad suponga sobre el total de la cifra neta de negocios de la empresa. Las actividades empresariales incluidas en este punto se relacionan en el listado de CNAE adjunto, al final de las presentes bases reguladoras. ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste como la Industria Manufacturera CNAE 2009: Grupo C y los CNAE: 7112, 7120 y 7219 y que durante los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre sus clientes relacionados en el modelo 347 de la Agencia tributaria “Declaración Anual de operaciones con terceras personas”, bien: a. Un conjunto de empresas cuyos CNAE estén incluidos en el listado de CNAE adjunto citado anteriormente y supongan una facturación, en suma, de al menos el 30% del total declarado en dicho modelo. b. Una sola empresa cuyo CNAE esté incluido en el listado de CNAE adjunto citado anteriormente y suponga una facturación, de al menos, el 20% del total declarado en el modelo 347. Para el cálculo de los citados porcentajes se excluirán los arrendamientos de locales de negocios. c) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria del Impuesto de Sociedades que han sufrido una caída neta de la cifra de negocios en el ejercicio 2020 respecto al 2019 igual o superior al 15%. d) Que la actividad económica determinante se encuentre en el territorio de Andalucía, acreditándose que dicha actividad se produce en Andalucía mediante el certificado de situación en el censo de actividades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. e) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, actualizado y modulado por el apartado 15 de la Comunicación Tercera de la Comisión sobre Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de 29 de junio, DOUE 218, de 2 de julio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. f) Que todas las actividades que desarrollen en sus centros operativos de Andalucía sean elegibles para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades solicitantes siguientes: a) Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes o las asociaciones. b) Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las empresas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. De igual forma no podrán tener la condición de beneficiaria las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido. Redactado el apartado 1. b) ii conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90278

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BOJA-b-2021-90267#art-5

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