Art. 4
En vigor desde 12 jul 2021
1. El importe máximo total que podrá ser inicialmente destinado a la concesión de las subvenciones ascenderá a 15.000.000,00 euros.
2. Las subvenciones estarán cofinanciadas al 80% por la Unión Europea dentro de la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía para dicho periodo «Crecimiento inteligente: Una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivos Temáticos 3, mejorar la competitividad de las PYME, objetivo específico 3.4.1 promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados».
3. El importe podrá incrementarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, el órgano competente para resolver, previa aprobación del gasto por el órgano competente, podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, en principio no resultasen beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario. La información relativa al aumento del crédito disponible será publicada mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero permanente.
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ProBOJA-b-2021-90267#art-4