Art. 13
En vigor desde 12 jul 2021
1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hubiesen consignado en la misma y necesaria para determinar los extremos sobre los que habrá que resolver:
a) Documento acreditativo de la representación legal de la persona solicitante o, en su caso, de la representación.
b) Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.
c) Modelos 036 de alta censal de la Agencia Tributaria y escritura de constitución.
d) Memoria comprensiva de la empresa e Información adicional, la cual se cumplimentará en la Memoria-Formulario de la solicitud y hoja de cálculo a cumplimentar anexa.
e) Documentos acreditativos de inscripción de empresario en el Sistema de Seguridad Social donde consten todos los códigos de cuentas de cotización donde está inscrito.
f) Licencias (de apertura o de actividad) necesarias para el desarrollo de la actividad de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía, declaración responsable de solicitud de la misma, u otros títulos de intervención administrativa que rigieran.
g) Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido a los ejercicios 2019 y 2020.
h) En el caso de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.b) ii): Modelos 347 de la Agencia Tributaria «Declaración Anual de operaciones con terceras personas» referido al ejercicio 2019 y/o 2020.
i) Certificado de Vida Laboral de cada centro de trabajo, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019. En caso de socios trabajadores dados de alta en el RETA, deberá aportarse también el Certificado de Vida Laboral de los mismos.
j) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud, que deberá estar incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Por tanto, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Esta alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/ modificaCuentaBancaria.htm.
Las personas o entidades beneficiarias podrán comprobar en la Oficina Virtual las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes.
k) Informe de plantilla media desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
l) Declaración responsable de la condición de PYME de acuerdo con el modelo de la comunicación EU 2003/C 118/03.
m) Declaración responsable de la entidad solicitante donde se indique el cumplimiento de los requisitos de acceso a la convocatoria detallando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.
2. La documentación deberá presentarse en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía: (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), sin perjuicio de los restantes medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y consistirán en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
3. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida del representante legal o de la persona que ostente la representación de la persona solicitante. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, quedando circunscrito tal tratamiento a la adecuada gestión de la subvención solicitada.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90267#art-13