Art. 12
En vigor desde 12 jul 2021
1. Las solicitudes, así como la documentación adicional relacionada en el artículo 13 y la documentación relativa a la justificación de la subvención, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía: (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual arriba reseñada, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con arreglo al formulario que será aprobado por la resolución por la que se efectúe la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
3. La presentación electrónica se hará a través de la dirección electrónica identificada anteriormente y, para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la vía telemática, así como de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet:
https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja.
5. En la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, las personas interesadas, además de aportar los datos generales relativos a la entidad solicitante y del representante, deberán declarar:
a) Que reúnen todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para acceder a las ayudas y, en particular, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Que no se encuentran incursos la entidad y/o sus representantes en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 5.
c) Que la empresa no se encuentra expresamente excluida de las presentes bases reguladoras conforme a los términos establecidos en el artículo 5.
d) Las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad a la que los solicitó o los ha concedido, así como la fecha y su importe.
e) Que acepta su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
f) Que se comprometen a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
g) Que autorizan al órgano instructor a recabar de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas.
h) Que la documentación que deban aportar mediante copias digitalizadas firmadas electrónicamente en el procedimiento de tramitación de estas subvenciones coincide con la documentación original.
i) Que el importe de la ayuda se va a utilizar para atender a los costes derivados de la actividad de la empresa, en particular, los relativos a las necesidades de capital circulante para el funcionamiento de la actividad, y que no se han desviado a fines particulares de los propietarios de la empresa o a financiar inversiones a largo plazo.
j) Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y que disponen de la documentación que así lo acredita, así como que se comprometen a presentarla cuando le sea requerida.
k) Que las actividades que desarrollan determina su pertenencia a la cadena de valor de los sectores Aeroespacial y otros avanzados del transporte.
l) Que, en su caso, la empresa está participadas mayoritariamente por mujeres.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases reguladoras.
7. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
En este sentido, no tendrá que aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, autorizando el acceso a la misma en el modelo de solicitud.
8. Asimismo, no se requerirá a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
9. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.
10. En el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano instructor y entidades colaboradoras, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 13, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
11. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
En el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano instructor y entidades colaboradoras, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar con la solicitud las certificaciones referidas en el párrafo anterior.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90267#art-12