Art. 11
En vigor desde 12 jul 2021
1. La convocatoria se efectuará mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su publicación se efectuará por el trámite de urgencia, en todo caso antes del 31 de julio de 2021.
2. La convocatoria concretará la fuente o fuentes de financiación de las subvenciones, así como el importe máximo de los créditos que se puedan comprometer. No será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Dada la vigencia del régimen de ayudas de estado al que quedan sometidas, estas subvenciones deberán estar concedidas, salvo modificación del Marco Temporal, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
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ProBOJA-b-2021-90267#art-11