Art. 19

En vigor desde 6 may 2020
1. El órgano instructor, a solicitud de las entidades colaboradoras, informará, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquella, sobre la disponibilidad presupuestaria de cada uno de los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 4. A efectos de este artículo, se entenderá por disponibilidad presupuestaria como aquella, referida al momento en el que se suministre, que resulta de disminuir la disponibilidad de cada concepto subvencionable, inicial o modificada, en el importe de las subvenciones tanto concedidas como solicitadas pendientes de resolver. 2. La información sobre disponibilidad presupuestaria a que se refiere el apartado anterior no implicará el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de la concesión.

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BOJA-b-2020-90149#art-19

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