Art. 21

En vigor desde 6 may 2020
1. La Agencia IDEA, como agente financiero del Fondo procederá, a propuesta del órgano instructor, a la remisión de fondos a la entidad colaboradora correspondiente para el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones de las comisiones e intereses correspondientes a los préstamos o créditos avalados. Para la remisión de fondos, el órgano instructor tendrá en cuenta la fecha de vencimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias con las entidades financieras y las subvenciones concedidas que se consideren de justificación previa. 2. La entidad colaboradora procederá al pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, o a las personas a las que estas hubieran cedido el derecho de cobro, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de los fondos. Tendrán la consideración de pagos en firme aquellos en los que la persona beneficiaria ya hubiera pagado los gastos subvencionables con anterioridad a la solicitud. En los demás casos, los pagos tendrán la consideración de pagos en firme con justificación diferida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, podrá abonarse hasta el cien por cien de su importe de forma previa a su justificación.

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BOJA-b-2020-90149#art-21

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