Art. 22

En vigor desde 6 may 2020
1. En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la materialización de cada pago por las entidades colaboradoras de las subvenciones de las comisiones e intereses, estas deberán presentar al órgano instructor, a quien corresponderá su revisión, justificación de la distribución de fondos y de su aplicación por los beneficiarios al pago de aquellos, salvo en los supuestos de pagos en firme. En el supuesto en que los pagos a las entidades financieras por los beneficiarios no se realicen en un solo acto a partir del cobro de la subvención sino que se realicen de forma periódica de acuerdo con los vencimientos de sus obligaciones con dichas entidades, la justificación se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de cada vencimiento. 2. La justificación tendrá lugar mediante la presentación de cuenta justificativa, que incluirá: a) Una memoria económica justificativa del coste subvencionable de las operaciones formalizadas (comisiones e intereses, tanto del aval como de la operación subyacente), consistente en una relación clasificada por personas beneficiarias, en la que se incluya la identificación de los préstamos o créditos, su importe y la entidad financiera concedente; importe inicial avalado; condiciones financieras de los préstamos o créditos y de los avales; cuantía de la subvención pagada con detalle de los conceptos subvencionables a que se imputa el pago, fecha de vencimiento de estos, así como justificación del pago de los mismos. La documentación justificativa del pago consistirá en justificante de la transferencia a la persona beneficiaria y, en los supuestos de pagos en firme con justificación diferida: 1.º La persona beneficiaria deberá presentar ante la entidad colaboradora, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la transferencia, certificación de la entidad financiera correspondiente acreditativa de que los gastos subvencionables han sido pagados, o, 2.º en caso de cesión del derecho de cobro de la persona beneficiaria a la entidad financiera, acreditación de la cesión, si no constara en la solicitud, y justificante de la transferencia de la entidad colaboradora a la entidad financiera mediante orden de pago dirigida a esta en la que conste como destino, según corresponda, el concepto «cancelación de los intereses y de las comisiones del préstamo o crédito o de las comisiones del aval, por aplicación de la subvención», o expresión similar. b) Una memoria de actuación justificativa de que las operaciones financieras formalizadas y las personas avaladas, lo han sido en ejecución del convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, o del artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y en las condiciones previstas en los mismos. 3. En el caso de Garántia, tanto la memoria económica justificativa del coste subvencionable como la memoria de actuación podrán presentarse de forma simplificada, mediante una relación clasificada por persona beneficiaria en la que, haciendo referencia al número de operación y expediente utilizado en la cuenta justificativa a que se refiere la cláusula cuarta del Convenio de 31 de marzo de 2020, incluya la cuantía de la subvención pagada con detalle de los conceptos subvencionables a que se imputa el pago, fecha de vencimiento de estos, así como justificación del pago de los mismos en la forma establecida en el apartado anterior. 4. En el caso de los avales formalizados por la Agencia IDEA en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las cuentas justificativas irán acompañadas de una copia simple o una copia autenticada de los documentos de formalización de cada uno de los avales.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90149#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil