Art. 23

En vigor desde 6 may 2020
1. Las entidades colaboradoras remitirán trimestralmente al Consejo de Inversión Financiera, a través del órgano instructor, una relación de los préstamos o créditos y de los avales vivos, detallando por lo menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: persona beneficiaria, importe formalizado, riesgo vivo, riesgo avalado o reavalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, y, en su caso, importe considerado fallido o importe del aval ejecutado. 2. Las entidades colaboradoras deberán custodiar y tener a disposición del órgano instructor toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones objeto de estas bases así como la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes subsidiadas durante un período de cuatro años desde su cancelación y la documentación justificativa de la finalidad de subvención.

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BOJA-b-2020-90149#art-23

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