Art. 15

En vigor desde 6 may 2020
1. Una vez registrada la solicitud de subvención, el órgano instructor la remitirá a la entidad colaboradora a la que esta haya concedido el aval para préstamo o crédito a la persona solicitante de la subvención. 2. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y en la documentación que figure en el expediente, con la colaboración de las entidades a que se refiere el artículo 10, las cuales revisarán las solicitudes y la documentación aportada y comunicarán al órgano instructor en el plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, si esta reúne los requisitos y se adjunta la documentación exigida en las bases, detallando, en su caso, los datos y la documentación que falte o que haya que subsanar. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no adjuntase la documentación o no reuniese los datos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento, se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su petición y se archivará la solicitud tras la correspondiente resolución. 4. Previa remisión, en su caso, a la entidad colaboradora de la documentación complementaria aportada, esta comunicará al órgano instructor la validación del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la subvención en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la subvención, o, en su caso, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la comunicación de la documentación subsanada o complementaria aportada. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, en su caso. Si las solicitudes tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, se considerará, en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración. 6. Todos los trámites que las personas interesadas deban cumplimentar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente y, en particular, las personas interesadas deberán responder al trámite de subsanación telemáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

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BOJA-b-2020-90149#art-15

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