Art. 17

En vigor desde 6 may 2020
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas. Dicha resolución deberá expresar la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y la cuantía por cada uno de los conceptos a que se refiere el artículo 4, y demás extremos a que se refiere el apartado 3, o, en su caso, la desestimación. 2. La resolución definitiva de concesión de la subvención corresponderá al Consejo de Inversión Financiera del Fondo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero. 3. En la resolución de concesión de la subvención, que deberá ser motivada, se hará constar que se encuentran sometidas al régimen de minimis y se incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se hará constar, en todo caso, el importe del préstamo o crédito concedido por la entidad financiera, su plazo de vigencia y carencia, el porcentaje garantizado mediante el aval, el tipo de interés y las comisiones aplicables a la operación de préstamo o crédito y a la de aval, así como el importe total de la subvención concedida, en la que se detallará la cuantía y fechas de vencimiento de cada uno de los conceptos subvencionables, con expresión de los gastos subvencionables e importe de los mismos que se consideren de justificación previa por haber sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la solicitud. 4. En la resolución desestimatoria se hará constar el motivo de la desestimación. Serán causas de desestimación de la solicitud, no ajustarse a los términos de la convocatoria, la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

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BOJA-b-2020-90149#art-17

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