Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 10 jun 2022
Constituyen infracciones leves: a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas. b) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave. c) El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de informar a los usuarios sobre el cumplimiento horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla. d) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este sea inferior a 15 personas. e) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no esté calificada como falta grave o muy grave. f) Incumplir la acreditación del resultado negativo de las pruebas diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada en estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los supuestos en los que se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o europeas. Se modifica la letra e) por el .4 de la Ley 2/2022, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2022-10519#ap Se modifica la letra e) por el .4 del Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2686#ap Se modifica la letra e)[sic]) por el .3 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19806 Se añade la letra b) y se renombran las anteriores b) a e) como c) a f) por el art. único.3 y 4 del Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-14603 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOIB núm. 98, de 22 de julio de 2021. Ref. BOIB-i-2021-90290 Se añade la letra e) por el .3 del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11617#as

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eli/es-ib/dl/2020/07/10/11#art-5

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