Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 10 jun 2022
Constituyen infracciones muy graves: a) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. A tal efecto puede entenderse que producen un riesgo o daño muy grave los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 150 personas. b) La organización, la comercialización o la publicidad de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención. c) Los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales. d) El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso. e) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. f) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si este comporta daños graves para la salud. g) Las infracciones graves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave. h) La comisión de cualquiera de las infracciones graves previstas en el artículo 4 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de alerta sanitaria, porque supone un riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. i) El incumplimiento de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria. Se añade la letra i) por el .1 de la Ley 2/2022, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2022-10519#ap Anteriormente añadida por el Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. Se añade la letra i) por el .1 del Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2686#ap Se modifica la letra h) por el .1 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19806 Se modifica la letra h) por el .1 del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11617#as Se añade una letra h), con efectos hasta el 9 de mayo de 2021, por el art. único.1 del Decreto-ley 15/2020, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2171 Se modifica la letra b) por el .1 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-906

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/07/10/11#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil