Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 10 jul 2020
1. Las disposiciones de este Decreto-ley son de aplicación a los hechos y conductas realizados, en las Illes Balears, por cualquier persona física o jurídica que incumpla las medidas y obligaciones establecidas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. 2. Las disposiciones de este Decreto-ley no afectan a las competencias atribuidas a los municipios y a los consejos insulares para sancionar los hechos y las conductas a los que hace referencia el apartado anterior.
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eli/es-ib/dl/2020/07/10/11#art-2

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