Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 jul 2020
1. Las disposiciones de este Decreto-ley son de aplicación a los hechos y conductas realizados, en las Illes Balears, por cualquier persona física o jurídica que incumpla las medidas y obligaciones establecidas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. Las disposiciones de este Decreto-ley no afectan a las competencias atribuidas a los municipios y a los consejos insulares para sancionar los hechos y las conductas a los que hace referencia el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/07/10/11#art-2