Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 abr 2020
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado por la Dirección General de Administración Local, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución de su titular por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias a la que se refiere el artículo 23.3.

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BOJA-b-2020-90135#disposicion-adicional-primera

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