Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 30 abr 2020
En todas las resoluciones definitivas de renta mínima de inserción social que correspondan a expedientes cuya fecha de inicio sea anterior a la declaración del estado de alarma, a los que correspondiera el abono de la prestación completa en función de la fecha de presentación de la solicitud, el fin de la prestación se establecerá en el mes en el que se dicte la resolución por la que se conceden los atrasos, a los efectos de que, en caso de presentar solicitud de ampliación, o una nueva solicitud, ésta tenga efectos a partir del reconocimiento y cobro efectivos de la prestación, y no en función de la fecha de fin de prestación que hubiera tenido la resolución anterior.
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ProBOJA-b-2020-90135#art-32