Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 abr 2020
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado por la Dirección General de Administración Local, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución de su titular por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias a la que se refiere el artículo 23.3.

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