Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
En vigor desde 30 abr 2020
1. Se dota la prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales, regulada en el artículo 31, con 10.500.000 de euros que se financiará con cargo a la partida 1600180000G/31G/48400/00 del Fondo Social Extraordinario creado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por créditos autofinanciados del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el programa presupuestario 3.1.G «Acción comunitaria e Inserción».
2. La prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, reguladas en el artículo 31, vendrán sujetas en su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la misma en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, no siendo aplicable a estos efectos lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, ni originando derechos adquiridos el cumplimiento de las condiciones y requisitos, y todo ello sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran realizarse para el incremento de la dotación inicial establecida en el anterior apartado.
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ProBOJA-b-2020-90135#art-34