Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
En vigor desde 19 oct 2021
1. Para las solicitudes presentadas al amparo del artículo 30 para las que no sea posible la constatación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, se resolverá la concesión de una prestación extraordinaria de emergencia social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud corresponda a una unidad familiar con menores a cargo o unipersonal.
b) Que se haya podido comprobar de forma telemática la vecindad administrativa en Andalucía de la persona solicitante.
c) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud por la modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales.
d) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar perciba prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el momento de presentación de la solicitud por la modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales.
2. La prestación concedida consistirá en el abono de la cuantía mensual de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que pudiera corresponderle en función de la composición de la unidad familiar, durante cinco meses, salvo que en plazo anterior se resuelva de forma definitiva la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
3. Las prestaciones concedidas, previo cumplimiento de los requisitos y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1, no podrán extenderse hasta los doce meses sin haberse comprobado el cumplimiento de determinados requisitos en el momento de la solicitud. A estos efectos, dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no, de los siguientes requisitos:
a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
b) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 7.1.e) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, se considerarán computables los siguientes ingresos:
1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social, según lo recogido en el artículo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
3. Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les será de aplicación lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
c) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del recogido en la letra b), que se comprobará respecto al mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Efectuada la revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este apartado, se dictará resolución del procedimiento de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, procediendo, según corresponda, a la concesión de la prestación de la que se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.
El transcurso del plazo de cinco meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho al acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, ni el mantenimiento del pago de la prestación extraordinaria, cuya duración no excederá la indicada en el apartado 2 del presente artículo.
4. A las prestaciones reconocidas al amparo de este artículo, no les será de aplicación el Capítulo III del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, referido a la realización de un Plan de inclusión sociolaboral, quedando supeditado a la concesión, en su caso, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de forma definitiva conforme a lo establecido en el apartado 3.
5. La prestación extraordinaria prevista en este artículo podrá concederse a todas aquellas solicitudes que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, se presenten en un plazo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Se modifica el apartado 3 por el del Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2021-90366
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90135#art-31