Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 abr 2020
La modificación efectuada mediante la disposición final tercera de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, será de aplicación a los procedimientos ya iniciados, en virtud de convocatoria pública, a la fecha de entrada en vigor del decreto-ley. Aquellas solicitudes que, en su caso, se hubieran presentado con anterioridad a dicha fecha, quedarán sin efecto y se tendrán por no presentadas, con objeto de poder adaptarse a la modificación efectuada en las bases reguladoras, pudiendo volver a presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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ProBOJA-b-2020-90135#disposicion-transitoria-segunda