Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Flexibilización de los requisitos en los incentivos a la creación de empleo estable e inserción laboral

Art. 4

En vigor desde 29 abr 2020
1. Si como consecuencia de las medidas implantadas con motivo de la crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19, las Empresas de Inserción inscritas y calificadas en Andalucía, han suspendido sus actividades, y/o han procedido a la suspensión temporal de contratos de trabajo o a la reducción de la jornada laboral, y con ello vean afectado el cómputo de los requisitos de la plantilla establecidos en la normativa vigente, dichas circunstancias se considerarán producidas por fuerza mayor y no se considerará incumplimiento a los efectos del mantenimiento de su calificación. 2. En el supuesto que las Empresas de Inserción, durante el periodo de estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, y como consecuencia de la misma, hayan procedido a la suspensión temporal de los contratos de trabajo incentivados del personal técnico que desempeña acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción, y de las personas en situación de exclusión social, en el marco de la Orden de 17 de noviembre 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía, dicha suspensión interrumpirá el cómputo del periodo de la contratación incentivada. Dicho cómputo se reanudará a partir de la reincorporación a su puesto de trabajo de la persona trabajadora, que deberá producirse tras la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo. Si durante el periodo incentivado se procediera a la reducción temporal de la jornada laboral del contrato laboral, dicha circunstancia no se considerará incumplimiento de la subvención concedida, sin perjuicio del reintegro del exceso de la subvención concedida en proporción a la reducción de la jornada laboral practicada. En su caso, la suspensión del contrato de las personas en situación de exclusión social interrumpirá el proceso de inserción y, con ello, el itinerario de inserción sociolaboral, que se reanudará tras la reincorporación de la persona trabajadora. La jornada laboral de la persona en situación de exclusión social, tras practicar la correspondiente reducción, no podrá ser inferior al 50 por ciento de jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dichas circunstancias, así como la reincorporación a su puesto de trabajo o restitución de la jornada de la persona trabajadora en el momento de su justificación. 3. En el supuesto que, tras la finalización del periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no se produjera la incorporación de la persona trabajadora, o restitución de la jornada, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento del incentivo concedido y, en su caso, al reintegro que, en todo caso, será proporcional al incumplimiento efectuado. 4. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo, en el marco de convocatoria aprobada mediante Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA, num. 80, de 29 de abril de 2019), y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Lo dispuesto en este apartado no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2020-90135#art-4

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