Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Flexibilización de los requisitos en los incentivos a la creación de empleo estable e inserción laboral

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2021
1. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del empleo, se flexibilizará el computo del periodo mínimo de mantenimiento exigido en los incentivos Bono Empleo y Contratación indefinida de personas destinatarias del bono, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo, en los siguientes términos: a) Si durante el estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, y por causa de ésta, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral, que incida en el periodo de mantenimiento mínimo exigido en las bases reguladoras, dicha suspensión del contrato o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación. Una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato o de reducción de la jornada la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, o restituirse la jornada laboral, en las mismas condiciones. Dichas circunstancias serán comprobadas de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para requerir en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas. b) En el supuesto en que, tras la finalización del periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no se produjera la incorporación de la persona trabajadora, o restitución de la jornada, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento del incentivo concedido y, en su caso, al reintegro. 2. La persona o entidad beneficiaria, aportará la documentación acreditativa de la suspensión temporal del contrato laboral o reducción de jornada, junto al resto de documentación y en el plazo previsto para la justificación de la ayuda. 3. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo, en el marco de convocatoria aprobada mediante Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA, núm.133, de 11 de julio de 2018), y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Lo dispuesto en este apartado no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta medida, será de aplicación a todas las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, y mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de concesión y pago derivados de la tramitación de esta Convocatoria. 4 En aras a una mayor agilidad y eficacia en los pagos, en el caso del Bono Empleo, se efectuará un pago en firme del 100% de la ayuda previa justificación de ésta. Para la contratación indefinida de destinatarios del bono se efectuará un primer pago de justificación diferida por el 50% de la subvención y un segundo pago en firme por el 50% restante, previa justificación del total de la subvención. De esta forma queda establecida, para ambas medidas, una única justificación final, que deberá llevarse a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo mínimo obligatorio de mantenimiento del puesto de trabajo. Esta forma de pago resultará de aplicación a todas las solicitudes de incentivos Bono Empleo y Contratación indefinida de destinatarios del bono, de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA, núm.133, de 11 de julio de 2028), para las que no se haya materializado el pago a la entrada en vigor del presente decreto-ley, independientemente de que la relación laboral por la cual se solicita el incentivo se vea afectada por la adopción de las medidas implantadas por la crisis sanitaria durante el periodo mínimo de mantenimiento exigido. Se añade un párrafo in fine al apartado 3 por la disposición final 1 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90435

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BOJA-b-2020-90135#art-2

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