Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Flexibilización de los requisitos en el programa de Experiencias Profesionales para el Empleo
Art. 9
En vigor desde 29 abr 2020
1. Respecto de la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, se establecen las siguientes reglas:
a) La ejecución en el centro de trabajo de las prácticas profesionales podrá verse suspendida como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19. Dicha suspensión habrá de ser comunicada al órgano gestor de la subvención.
b) La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dicha suspensión.
c) En estos casos, la suspensión no conllevará la extinción ni suspensión de los contratos laborales temporales formalizados con el personal técnico de este programa, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor y en alta en la Seguridad Social, con la consiguiente obligación de retribución y cotización.
d) Del mismo modo, tampoco se verán extinguidos los convenios de prácticas suscritos entre el Servicio Andaluz de Empleo, el centro de trabajo donde se realicen las prácticas y la entidad beneficiaria.
e) En relación con la cuantificación de los objetivos determinados para cada entidad beneficiaria en la resolución de concesión, se modifican los mismos de tal forma que se establecerá la proporción adecuada entre el número de prácticas a realizar anualmente por el personal técnico del programa y el tiempo real de ejecución.
De esta manera, se detrae a la cantidad de prácticas anuales el número de prácticas de forma proporcional a la vigencia del estado de alarma y la consideración de estas medidas extraordinarias. De este modo, al finalizar el periodo de ejecución, se considerará que la entidad beneficiaria alcanza el 100 por cien de los objetivos cuando haya gestionado y completado el número de prácticas resultante de este ajuste proporcional.
f) A efectos de la acreditación de las prácticas profesionales la no asistencia al centro de trabajo para la realización de las mismas durante el tiempo que dure el estado de alarma será considerada falta justificada por causa de fuerza mayor.
Esta suspensión habrá de comunicarse al órgano gestor de la subvención.
g) A todos los efectos, la práctica cuya ejecución en centro de trabajo se vea suspendida temporalmente como consecuencia de las medidas decretadas por el estado de alarma continuará en vigor hasta la fecha de finalización prevista en el convenio de prácticas, causando todos sus efectos, manteniéndose las actividades incluidas en el Plan de Refuerzo y Actividades complementarias.
h) El Plan de Refuerzo y Actividades complementarias se seguirá ofreciendo a las personas beneficiarias del programa por medios telemáticos o telefónicos. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán diseñar un plan de refuerzo individualizado para todos las personas participantes, sean de colectivo general o específico, de las prácticas suspendidas temporalmente, que consistirá en impartir tutorías de seguimiento individual a la persona beneficiaria de, al menos, una hora semanal y que, en todo caso, se realizará por medios telemáticos o telefónicos.
Quedan suspendidos los talleres grupales de actividades complementarias y/o competencias prelaborales destinados a los colectivos específicos. Esta actividad será sustituida por la mencionada en el párrafo anterior.
Se ofrecerá información y asesoramiento por medios electrónicos a los centros de trabajo donde estén temporalmente suspendidas las prácticas a fecha 16 de marzo de 2020.
i) Por lo que concierne a las obligaciones de los centros de trabajo, se mantendrá el alta en la Seguridad Social de la persona participante en base a que la práctica mantiene en ejecución las actuaciones ligadas al plan de refuerzo y actividades complementarias, con independencia de la suspensión temporal de la ejecución en centro de trabajo.
2. En relación a la determinación de la cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables establecidos en la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del programa de experiencias profesionales para el empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, se establecen las siguientes medidas extraordinarias:
a) En todo caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos establecidos en los puntos a) referidos a costes directos de personal, g) referidos a los gastos derivados de publicaciones, publicidad, difusión de las acciones subvencionadas y gastos de ejecución de material y h) referidos a costes indirectos, según se recoge en el apartado 5.c).1.º de la citada Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
b) En relación a las prácticas en curso en el momento de la declaración del estado de alarma y en atención a que la no asistencia al centro de trabajo en ningún caso se debe a causa imputable a la persona participante ni a la entidad beneficiaria, tendrá la consideración de subvencionable el punto d) referido al apoyo económico individual de las personas participantes, el punto e) referido a costes del alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes y el punto f) referido a costes del seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes. No tendrán la consideración de subvencionable durante el periodo de confinamiento los gastos de desplazamiento del personal técnico recogidos en el punto b), los costes de desplazamiento de los participantes recogidos en el punto c) todos ellos del apartado 5.c).1.º de la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
c) No tendrán la consideración de subvencionables los gastos asociados directamente a las prácticas no ejecutadas por la reducción proporcional en los objetivos mencionada en el apartado 1.e) de este artículo. A estos efectos se entiende por gastos asociados directamente a las prácticas todos aquellos derivados de la presencia de la persona en el centro de trabajo en el que pudieran desarrollarse las prácticas, esto es, costes de alta en el Régimen General de la Seguridad social, previsto en el punto e), apoyo económico individual referido en el punto d) y costes de desplazamiento de las personas participantes previsto en el punto c) del apartado 5.c).1.º de la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90135#art-9