Art. [preambulo]
En vigor desde 29 abr 2020
I
Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado 30 de enero como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el brote de coronavirus (COVID-19), se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.
Mediante diversos instrumentos normativos, la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó desde este primer momento iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy siguen teniendo paralizado gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país, y por tanto, en nuestra Comunidad Autónoma.
Posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.
Ante esta nueva declaración, el Gobierno de Andalucía, tras la reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, aprobó el 13 de marzo de 2020 mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.
Un día después, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto. La vigencia del estado de alarma se encuentra actualmente prorrogada hasta el 10 de mayo mediante el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, sin perjuicio de nuevas prórrogas que puedan ser acordadas.
Las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación están recogidas, entre otras disposiciones, en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; el derogado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario; el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
En cualquier caso, las restricciones derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (limitaciones de la libertad de circulación de las personas, ex artículo 7, y medidas de contención que afectan de diversas actividades económicas ex artículos 10 y siguientes) se vienen prolongando en el tiempo y están proyectando sus consecuencias negativas sobre el normal funcionamiento de la actividad empresarial.
Por su parte, el Gobierno de Andalucía, en el ámbito de sus competencias estatutarias, ha aprobado entre otras, además de la medidas adoptadas con anterioridad al 11 de marzo de 2020 y a la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud, las siguientes disposiciones con medidas económicas, sociales y sanitarias para hacer frente al COVID-19 y a las consecuencias que en todos los ámbitos está produciendo: el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) y el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Por otra parte, y con el objeto de recoger las diversas modificaciones que han ido operando en las materias reguladas por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, el mismo ha sido modificado, además de por el mencionado Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, el Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo, y el Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril.
Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19.
Por su parte, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas están dirigidas a minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.
Las actuaciones desarrolladas por el Gobierno de Andalucía están alineadas con las medidas que están adoptando los países de nuestro entorno y de acuerdo con las recomendaciones de los organismos de la Unión Europea e internacionales. En este sentido, atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria a nivel europeo e internacional, se han adoptado medidas económicas y sociales de amplio alcance, dirigidas a reforzar los sistemas sanitarios, proporcionar liquidez a la economía, mantener el empleo, así como proteger a las familias y a las personas más vulnerables, medidas que se considera necesario reforzar mediante las que ahora se adoptan en el presente decreto-ley.
II
Actualmente, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo tiene adoptadas medidas en materia de políticas activas de empleo, así como, medidas orientadas al fomento y sobre todo, a la consolidación del trabajo autónomo y de la economía social, que requieren el cumplimiento de requisitos y condiciones, que en este momento de crisis sanitaria y económica, resultan de dificil cumplimiento por parte de las personas o empresas beneficiarias de las mismas, y que, por tanto, requieren de su flexibilización, facilitando su cumplimiento y evitando dañar aún más la vulnerabilidad de las personas y empresas afectadas.
Es por ello que, en consonancia con lo anterior y dada la evolución de la situación de emergencia sanitaria, se exige la adopción de las medidas extraordinarias y urgentes concretas de flexibilización que se recogen en este decreto-ley.
Con el fin de garantizar el mantenimiento del empleo indefinido, se adoptan en el Capítulo I medidas de flexibilización en materia de políticas activas de empleo. En este sentido, se flexibilizan los requisitos en los incentivos a la creación de empleo estable e inserción laboral y en la ejecución de proyectos y programas de empleo que se encuentran en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma.
En concreto, se flexibiliza el cómputo del periodo mínimo de mantenimiento exigido en los incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial a completa, en los incentivos bono empleo y contratación indefinida de personas destinatarias del bono, y se adoptan medidas dirigidas a facilitar la estabilidad de los centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral en Andalucía, así como sobre los incentivos al retorno del talento.
Por otra parte, en el Capítulo II en materia de inserción laboral, se flexibilizan los requisitos en los programas de orientación profesional y acompañamiento a la inserción, experiencias profesionales para el empleo y en el de acciones experimentales.
En materia de trabajo autónomo y al objeto de garantizar el mantenimiento del mismo, se flexibilizan en el Capítulo III las obligaciones específicas exigidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo y en el Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
Por otro lado, ahora más que nunca la forma de hacer empresa que tiene la economía social es un referente para la mejora y consolidación del tejido productivo andaluz ante situaciones críticas como ésta provocada por el COVID-19, por lo que debe facilitarse el cumplimiento de las obligaciones que conllevan la obtención de una subvención.
En el ámbito cooperativo de la Economía Social, y dada la competencia exclusiva que nuestra Comunidad Autónoma tiene en esta materia, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y su artículo 172.2, se considera justificado y necesario la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, y flexibilizar el uso, en el marco temporal y en el sentido que establece dicho real decreto-ley, del Fondo de Formación y Sostenibilidad, recogido en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, para paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, tanto en la ciudadanía como en las instituciones principalmente de los municipios donde radique el domicilio social de la cooperativa.
La experiencia en estos años ha demostrado que las cooperativas ayudan a corregir tres importantes desequilibrios en el mercado laboral: el desempleo, la inestabilidad laboral y la incapacidad para acceder al empleo, y la exclusión social y del mercado laboral de las personas desempleadas.
En otro orden, es un modelo económico que no puede comprarse porque no existen acciones, es difícil de reubicar porque hay grupos de personas arraigadas en determinados lugares, es más resistente en vista de sus reservas financieras, que no pueden distribuirse entre el accionariado. Por otro lado, debido a la importancia de sus compromisos sociales y al resultado de un modo de gobernanza que permite alcanzar cierto consenso en época de crisis como la actual, las cooperativas disfrutan a nivel interno de flexibilidad de las horas de trabajo y salario, de una estructura salarial menos jerarquizada y de una cierta estabilidad laboral.
Pero a pesar de todo ello, las cooperativas no son ajenas a los problemas del resto de empresas y están atravesando dificultades, por lo que, en un momento como el actual, resulta necesario dar facilidades a estas entidades, tanto para su propia supervivencia, como para permitir que las mismas puedan aportar recursos que palíen y coadyuven en la lucha contra los efectos de la pandemia provocada por COVID-19, dada su vinculación con la comunidad y su carácter social.
Por último, y con el mismo objetivo de evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque mayores perjuicios en los intereses y derechos de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 13 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva, se adoptan en el Capítulo IV medidas a aplicar en el procedimiento de tramitación de las mismas, relativas a la suspensión de los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas.
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de su ley de creación, la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las personas trabajadoras autónomas y a los sectores de mayor riesgo.
En cumplimiento de estos fines, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales promueve la investigación científica en materia de prevención de riesgos laborales, la transferencia del conocimiento al tejido productivo andaluz y la sensibilización social en cultura preventiva.
En un momento como el actual, en el que esta misión de llevar la cultura preventiva a los lugares de trabajo y a la ciudadanía andaluza se torna fundamental, resulta necesario adoptar medidas destinadas a evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque mayores perjuicios en los intereses y derechos de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 7 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales; así como de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.
Por lo antedicho, resulta necesaria la adopción de medidas a aplicar en el procedimiento de tramitación de dichas subvenciones, que garanticen que, en la actual situación, los referidos proyectos de investigación y de formación en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva puedan ser ejecutados y cumplir la finalidad para la que fueron concedidas.
Las bases reguladoras de los incentivos respecto de los que se adoptan medidas de flexibilización, son las siguientes:
– Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.
– Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.
– Orden de 17 de noviembre 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía.
– Título III de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el Retorno del Talento y el fomento del trabajo autónomo.
– Los proyectos de interés general y social generadores de empleo, subvencionados mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2018, al amparo de la Orden de 16 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de Inserción Laboral en Andalucía, y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
– Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.
– Orden de 26 de septiembre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
– Orden de 18 de octubre de 2016 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueba las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
– Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
– Orden de 26 de diciembre de 2007 de la Consejería de Empleo, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y difusión del Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.
– Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se efectúa su convocatoria para el año 2013.
– Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
– Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
– Orden de 2 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
– Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
– Orden de 13 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva.
– Orden de 7 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
– Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.
III
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto, no solo el confinamiento de las personas, sino además la restricción de la actividad económica que hace que las empresas, las personas autónomas y emprendedores tengan que enfrentarse, entre otras, ante situaciones de dificultad de liquidez derivada de la caída de la producción, de las ventas o de la falta de suministros o servicios.
Hay que tener en cuenta que esta pandemia también ha paralizado o ralentizado la economía internacional y por ende, los mercados internacionales también se han visto sensiblemente afectados. Ya se empiezan a conocer algunas estimaciones sobre el efecto que tendrá esta situación en la economía española, que podría perder en el año 2020 hasta un 10% de su PIB, esto es, más de lo que perdió en toda la recesión entre 2008 y 2013. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por su parte, ha señalado que cada mes de paralización de la actividad supone una caída de alrededor del 2-3% de nuestro PIB.
Nos encontramos, por lo tanto, en una situación muy delicada donde los ERTES afectan ya a unos 840.000 trabajadores en sus diferentes versiones. La decisión de paralizar totalmente toda la economía en todas aquellas actividades que no sean consideradas un servicio esencial, decisión adoptada atendiendo a consideraciones estrictamente sanitarias, supone que las empresas deberán soportar sus costes fijos -incluyendo los de personal- sin poder facturar durante un tiempo por el no funcionamiento de los mercados y teniendo que asignar la liquidez disponible al mantenimiento y supervivencia de las compañías.
Las medidas tomadas hasta el momento en materia de apoyo al tejido empresarial por parte del Estado con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y por parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y con el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, están destinadas a preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.
Estas medidas de garantías de la Comunidad Autónoma, al igual que ha hecho el Estado con arreglo a lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deben verse reforzadas respecto de las operaciones financieras bajo la modalidad de préstamos ordinarios y participativos concedidos en condiciones de mercado por los órganos administrativos y por las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular los concedidos por la entidad instrumental que tiene atribuida la gestión de los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Todo ello, teniendo en cuenta que en las actuales circunstancias de pérdida de ingresos por la que atraviesan las empresas derivadas de las medidas que han sido necesarias adoptar para la contención del COVID-19, el normal servicio de la deuda contraída con la Administración de la Junta de Andalucía podría abocarlas a una grave situación de insolvencia con los consiguientes impagos de deudas a proveedores, despidos colectivos, y otros efectos indirectos que podrían agravar las graves repercusiones para la economía regional, así como un efecto negativo en la integridad de los fondos carentes de personalidad jurídica de carácter reembolsable.
Para optar a las presentes medidas es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la deuda contraída con la Administración de la Junta de Andalucía.
En los últimos años para facilitar financiación reembolsable mediante operaciones financieras de activo, en condiciones de mercado, de las empresas, especialmente a los emprendedores autónomos y a las pequeñas y medianas empresas, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido aprobando la constitución de distintos fondos carentes de personalidad jurídica destinados a la internacionalización de la economía andaluza, a la promoción del desarrollo en terceros países, al impulso de las energías renovables y la economía sostenible y la eficiencia energética, al desarrollo empresarial, para la concesión de garantías, al fomento y la promoción del trabajo autónomo y al apoyo a emprendedores tecnológicos, al fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario, al apoyo a las pymes turísticas y comerciales, las industrias culturales y agroalimentarias, así como a la generación de espacios productivos y a la reestructuración financiera de las empresas.
En virtud del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y la Orden de 30 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía por la que se dictan actos de ejecución del citado Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, aquellos fondos fueron extinguidos y sus operaciones quedaron integradas en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, el cual los ha sucedido en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, sin que dicha sucesión hubiese supuesto la modificación de la titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía de los derechos y obligaciones ni la alteración de las condiciones financieras de las obligaciones, ni que pueda ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
Por otro lado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 30 de abril de 2018, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía fue la entidad designada agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, siendo en la actualidad la que de forma exclusiva gestiona los derechos de crédito y las obligaciones resultantes de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos extinguidos.
Además de ello, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía es la entidad gestora del Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (JEREMIE).
Mediante la disposición adicional undécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se reguló un Fondo de cartera JEREMIE, como instrumento financiero de la subvención global Innovación-Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013 incluida en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, con destino preferente a las pequeñas y medianas empresas y mediante el cual fueron aprobadas operaciones financieras de préstamos con cargo a los recursos del citado fondo de cartera.
En el actual contexto, la Administración de la Junta de Andalucía considera que deben adoptarse medidas extraordinarias para apoyar la actividad económica con medidas de liquidez y flexibilidad dirigidas a aliviar los costes para las empresas, para apoyar el mantenimiento de la actividad de las empresas, autónomos y emprendedores, mantener un mínimo de actividad económica en los sectores más afectados, evitar que la ralentización económica derivada de la actual situación tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social, así como para minimizar el impacto y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación.
Todo ello, teniendo en cuenta la urgencia que requiere la implantación de tales medidas, las cuales no serían efectivas sino se acude a una norma legal que establezca un aplazamiento en el reembolso en préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los fondos citados, modulando temporalmente las exigencias previstas a tales efectos en la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
En el ámbito de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, y dada la competencia exclusiva que nuestra Comunidad Autónoma tiene en esta materia, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad publicó la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, con el objetivo de potenciar el empleo de las TIC para el desarrollo de ciudades e infraestructuras urbanas inteligentes en Andalucía, garantizando la sostenibilidad técnica y económica de las iniciativas y contribuyendo al desarrollo de la economía de las ciudades mediante la concesión de ayudas en especie en régimen de concurrencia competitiva.
Las administraciones locales, en su vocación de atender a la ciudadanía de sus municipios y estar a su servicio, han priorizado atender los gastos extraordinarios de servicios sociales, seguridad ciudadana, limpieza, residuos y desinfección y cualquier otra actuación dirigida a atender a la población más vulnerable como consecuencia de la situación actual de estado de alarma declarada por el Gobierno.
Esta priorización ha supuesto cambios en los presupuestos destinados a la transformación inteligente de sus territorios que pretendían llevar a cabo de la mano de la Administración de la Junta de Andalucía con su participación en la citada Orden.
La extraordinaria y urgente necesidad quedan justificadas en el impacto incentivador y la oportunidad que tendrían la aplicación de estas subvenciones para el sector TIC andaluz, como uno de los sectores fundamentales en nuestra economía debido a que utilizar las vías ordinarias de tramitación de la modificación de las correspondientes bases reguladoras (artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía., aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo) nos llevaría a poner en riesgo su ejecución dentro del marco temporal del FEDER.
A riesgo de peligrar la presentación de proyectos a la convocatoria actualmente abierta, y a petición de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020» de desarrollo inteligente de las ciudades y municipios de Andalucía celebrada el pasado 8 de abril de 2020, se introducen mediante la disposición final tercera elementos de flexibilización del pago de la parte que deben financiar las entidades locales, fraccionando el mismo en dos momentos temporales distintos, mediante modificación de la Orden de 3 de diciembre, facilitando la participación de estas entidades locales en el contexto actual en el que nos encontramos.
IV
En este escenario de declaración y prorroga del estado de alarma es indudable la singular importancia que tienen las entidades locales en la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos. Y es que tales funciones públicas cubren por definición la satisfacción de los intereses generales más próximos a las personas (artículo 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local y artículo 6.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), por cuanto que las entidades locales se erigen en cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, e institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades (artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y artículo 3.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio). Y es por ello que en el modelo de distribución territorializada de poderes públicos que existe en la actualidad en España, el nivel de gobierno local es responsable del ejercicio de un buen número de las competencias diseñadas para satisfacer intereses básicos de la ciudadanía, principalmente por la inmediatez y cercanía a la población que el mismo representa. Los municipios constituyen la entidad básica de la organización territorial del Estado y representan normalmente el primer estadio oficial al que la ciudadanía impetra el auxilio para satisfacer sus necesidades.
Resulta evidente que esta situación está precisando la movilización de los medios materiales y humanos necesarios para multitud de actuaciones que están siendo requeridas, superándose en muchas ocasiones las capacidades ordinarias de las entidades locales, que están realizado un esfuerzo económico extraordinario que deberá mantenerse mientras dure la crisis para poder asegurar el éxito de los esfuerzos de contención de la pandemia, por lo que también es del todo concebible la cooperación y la asistencia interinstitucional del gobierno autonómico con el fin de que las autoridades locales se encuentren acompañadas y queden respaldadas con los medios, también económicos, en estos momentos de gravedad y excepcionalidad.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía ha trazado en su artículo 192 los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales, de manera que éstas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada, mediante la participación de las entidades locales en los tributos autonómicos, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local; pero también ha dispuesto en el apartado segundo del mismo artículo, consciente de que los distintos ámbitos materiales sobre los que se construyen las respectivas competencias administrativas en la mayoría de los casos no pueden ser definidos con contornos excluyentes, principalmente porque tienen como destinataria y convergen sobre la misma ciudadanía, que adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas con las entidades locales de Andalucía, previsión estatutaria que para el caso presente resulta claramente habilitadora.
Por ello, el Gobierno de la Junta de Andalucía entiende que se encuentra en la obligación de desplegar su colaboración financiera a las entidades locales afectadas por la situación de crisis sanitaria, debido al esfuerzo económico al que se están viendo sometidas, como acaba de hacer recientemente con las entidades locales de población igual o menor de 1.500 habitantes a través del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril.
En este contexto se estima que, existen razones de equidad, solidaridad, y responsabilidad para que la colaboración financiera deba extenderse también a aquellas otras entidades locales que se encuentran en el tramo de población de 1.500 a 5.000 habitantes, por lo que mediante el Capítulo VI del presente decreto-ley el Gobierno andaluz activa de nuevo un Programa de colaboración financiera específica extraordinaria y se propone que su actividad hacia la cooperación y la asistencia interinstitucional haga posible que este rango de entidades tengan a su alcance recursos que faciliten la prestación de los servicios así como cualquier otra actuación necesaria que, en el ámbito de las competencias de las entidades locales, tenga relación directa con la situación de crisis originada por el COVID-19.
Por tal motivo, con las transferencias previstas en este decreto-ley se pretende dar respuesta inmediata a un rango de entidades locales de Andalucía, donde también existen dificultades de gestión derivadas de problemas de economía de escala, dispersión geográfica y por supuesto declive poblacional permanente. A ello se une la caída de los ingresos por los problemas de desempleo derivados de la paralización económica y el aumento del gasto social para hacer frente a la crisis del coronavirus. Ello sin perjuicio de la rigidez que a estas alturas supone el cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, a pesar de la flexibilidad operada en la misma recientemente para la aplicación del superávit presupuestario para gastos sociales recogida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que hace que, a pesar de que se pudiera tener superávit en las cuentas, esa insuficiente flexibilización conlleve dificultades y reducciones en los servicios que hay que prestar a la ciudadanía.
Al igual que se apuntase ya en el programa de colaboración financiera específica y extraordinaria con las entidades locales con población igual o inferior a 1.500 habitantes, este programa, partiendo de la común consideración de Administración Pública y la común función de Estado que tanto el nivel de gobierno autonómico como el local cumplen, así como de la genuina finalidad de la colaboración interinstitucional que se persigue con estas medidas, no debe acogerse al instrumento de la subvención y los trámites que les corresponden, optándose por un sistema alternativo de transferencias. Por ello, las transferencias condicionadas que se regulan en el presente decreto-ley se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. En consecuencia, no será obstáculo para la percepción de las transferencias por las entidades locales el ser deudoras de la hacienda pública estatal o autonómica o con la Seguridad Social. Tampoco serán objeto de compensación las transferencias condicionadas que se deriven del presente texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Junta de Andalucía y las entidades locales beneficiarias.
Como en el caso del programa anterior, también en el que se aprueba con esta disposición tendrán cabida las entidades locales autónomas, ya que allá donde existen, ostentan competencias propias en la planta local andaluza parangonables con las básicas atribuidas a los municipios.
La distribución de los créditos afectados al programa entre las entidades locales beneficiarias sigue como criterio objetivo de necesidad el de la población de las entidades locales, dirigido al logro de un uso más eficiente de los fondos públicos disponibles y a la mayor justicia en su reparto, garantizándose, en cualquier caso, un umbral económico mínimo a respetar en la distribución de los fondos.
La gestión de las transferencias condicionadas que se establecen y regulan en el Capítulo VI de este decreto-ley se atribuye a la Dirección General de Administración Local, conforme establece el artículo 14.2.f) y g) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que le asigna tanto el desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería, así como la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.
V
La Encuesta de condiciones de vida del Instituto Nacional de Estadística nos muestra el elevado porcentaje de población en situación de pobreza y en riesgo de exclusión social en Andalucía, porcentaje que va a verse incrementado tras el impacto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Desde la Administración de la Junta de Andalucía se ha considerado imprescindible poner en marcha las actuaciones necesarias para frenar e invertir estos procesos de vulnerabilidad y exclusión social, así como disminuir su impacto sobre la población, en base a lo que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 42.2 g) incorporó como prestación garantizada, las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y o inserción sociolaboral.
Con la aprobación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las altas expectativas generadas en la ciudadanía acerca de la puesta en marcha, el 1 de enero de 2018, de una nueva prestación garantizada consistente en la concesión de una Renta Mínima de Inserción Social acompañada de un Plan de inclusión sociolaboral que favoreciera el logro de la autonomía de las personas y su inclusión sociolaboral, hicieron que el volumen de solicitudes presentadas en el año 2018 creciera de una forma exponencial con respecto a los últimos años de gestión del anterior Ingreso Mínimo de Solidaridad al que sustituyó.
La evaluación realizada de la aplicación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, y el incremento de las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social a causa del impacto social de la actual crisis provocada por el COVID-19, ponen de manifiesto la necesidad de adoptar nuevas medidas precisas para paliar sus consecuencias entre las personas más desfavorecidas, sin perjuicio de las medidas ya adoptadas por el Gobierno andaluz a través del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo.
Así, por un lado, se considera necesario, para dar una cobertura más justa y eficaz, la racionalización de los supuestos existentes de urgencia social previstos en el artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, ya que parece lógico vincular las situaciones de urgencia a que éstas se hayan producido en un periodo de tiempo concreto, actual y/o que cuenten con medidas en vigor, como es el caso de las personas víctimas de violencia de género y de explotación sexual o laboral.
Se recogen, mediante la modificación que se efectúa en la disposición final primera de ciertos preceptos del citado Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, medidas de agilización administrativa de la tramitación de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social, aportando claridad de criterios en su gestión, restando complejidad en su tramitación, para hacer más accesible esta prestación a las personas a las que va destinada como medida de lucha contra la pobreza y la exclusión social, sobre todo, contra la pobreza infantil.
Entre las citadas medidas, se encuentra el incremento de la duración de las ampliaciones de la prestación a 12 meses, medida que, por un lado, pretende dar mayor cobertura y coherencia a la prestación económica y a los planes de inclusión sociolaboral que deben acompañarla y, por otro, supone una mayor racionalización de la gestión, al realizarse con la misma periodicidad que las solicitudes iniciales. Asimismo, se confiere al órgano gestor la potestad de dar tratamiento de nueva solicitud a las ampliaciones que se hubieran presentado con posterioridad a la finalización de la prestación, en aras, igualmente, de una mayor facilidad de acceso a la prestación.
Asimismo, se modifica el modelo de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, para adaptarlo a la nueva redacción del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, y a la actual normativa en materia de protección de datos, y que se incorpora mediante anexo al presente decreto-ley.
Por otra parte, en el Capítulo VII se adoptan nuevas medidas de carácter extraordinario en relación con la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, como respuesta a la actual crisis. Se reconoce una nueva situación de emergencia social para las unidades familiares con menores a cargo y unipersonales, como medida necesaria para dar una respuesta más ágil a las situaciones de extrema necesidad generadas por la actual situación de emergencia sanitaria y social.
Asimismo, se regula una prestación extraordinaria de cinco meses de duración para las unidades familiares unipersonales o con menores a cargo, que no cuenten con ingresos, solicitantes de la nueva modalidad de emergencia, para las que no sea posible la comprobación de los requisitos de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, debido a las restricciones de movilidad y la suspensión de plazos administrativos, que hacen muy difícil, cuando no imposible, recabar documentación o información no disponible mediante acceso telemático.
Se establece la fecha de fin de las prestaciones presentadas antes de la declaración del estado de alarma, en aras de mejorar la cobertura a las nuevas solicitudes que se derivarán de las nuevas circunstancias sociales.
Por otro lado, se habilita a los trabajadores y trabajadoras sociales de los servicios sociales comunitarios para presentar solicitudes de renta mínima de inserción social en las modalidades de urgencia o emergencia social, en representación de la persona titular, debido a que la actual situación de confinamiento y declaración de servicios esenciales provoca que en la mayoría de los casos resulte inviable (además de estar desaconsejado conforme a las medidas de prevención sanitarias) el encuentro físico entre las personas solicitantes y las personas profesionales de los servicios sociales, por lo que la mera firma de una solicitud se convierte en un obstáculo insalvable para unidades familiares que se encuentran en situaciones de extrema necesidad. Es necesario, en este marco, facilitar la posibilidad de que sean las propias personas profesionales quienes inicien la tramitación del procedimiento en representación de aquéllas.
Finalmente, mediante la disposición final segunda se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, con el objetivo de especificar algunas circunstancias relativas a las revisiones de las resoluciones provisionales dictadas conforme a lo establecido en sus artículos 2 y 3, y se pospone la realización del Plan de inclusión sociolaboral hasta que la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social sea definitiva.
En este escenario, las previsiones contenidas en este decreto-ley tienen una relación directa y congruente con la situación de emergencia sanitaria y social en la que se encuentra Andalucía y los objetivos que con ellas se persiguen.
Se plantea la modificación urgente del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, al concurrir las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que requieren una respuesta inmediata, dados los efectos negativos que se están produciendo sobre las personas en situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social en la que se encuentra un porcentaje significativo de la población en Andalucía, y que están produciendo un aumento de la brecha de desigualdad.
VI
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma, y proteger la salud pública.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en la ciudadanía al perder su esperada eficacia en el fin último de las mismas en la lucha contra la evolución del virus COVID-19 y el impacto de este en la economía.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (SSTC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional, reduciendo algunas de las cargas administrativas existentes.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos y ciudadanas regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2020,
DISPONGO
Tus anotaciones
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