Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Flexibilización de los requisitos en el programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción
Art. 8
En vigor desde 29 abr 2020
1. Los proyectos regulados en la Orden de 26 de septiembre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) Mientras duren las medidas extraordinarias decretadas por el estado de alarma se suspende la atención personalizada presencial en las unidades de orientación. Asimismo, de manera extraordinaria y mientras dure el confinamiento derivado de la alarma sanitaria, se considera atención directa la prestada por cualquier medio telemático o telefónico, siempre que cuente con un recibo de servicio asociado a dichas atenciones que podrá ser firmado en un plazo de tres meses contados desde el día en el que finalice el confinamiento provocado por el estado de alarma o, en todo caso, antes del periodo de la justificación.
b) Respecto a la tipología de las atenciones directas en las unidades de orientación, se suspende la orientación en sesiones grupales presenciales.
c) Los objetivos de las Unidades de Orientación se flexibilizan mediante una reducción de las horas de atención directa proporcional al tiempo de vigencia del estado de alarma. De este modo, al finalizar el periodo de ejecución, se considerará que las entidades beneficiarias alcanzan el 100% de los objetivos cuando hayan alcanzado el número de horas resultante de este ajuste proporcional.
d) El número de horas anuales por profesional de la orientación que pueden ser dedicadas a acciones de formación y actualización profesional gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo o a acciones derivadas de los planes de mejora establecidos en el marco de la Evaluación del Desempeño a efectos de ser computadas como parte del objetivo de horas anuales por unidad de orientación, podrá rebasar el máximo de 100 horas establecido en el artículo 17.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, siempre que el Servicio Andaluz de Empleo haya realizado oferta de esta tipología de cursos, dirigidos a este personal profesional en la modalidad de teleformación durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
e) Durante el periodo extraordinario que tengan vigencia estas medidas, las atenciones en itinerancia serán sustituidas por atenciones telefónicas o telemáticas, con el objeto de limitar los desplazamientos geográficos del personal profesional de la orientación.
2. En relación a la determinación de los gastos subvencionables en los proyectos regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, durante el periodo de confinamiento y restricción de movimiento de las personas, seguirán siendo subvencionables todos los gastos relacionados en el apartado 5.c).1.º de la Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
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ProBOJA-b-2020-90135#art-8