Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Flexibilización de los requisitos en los incentivos a la creación de empleo estable e inserción laboral
Art. 3
En vigor desde 29 abr 2020
1. Si como consecuencia de las medidas implantadas con motivo de la crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19, los Centros Especiales de Empleo inscritos y calificados en Andalucía han suspendido sus actividades, y/o han procedido a la suspensión temporal de contratos de trabajo, y con ello vean afectado el cómputo de los requisitos de la plantilla establecidos en la normativa vigente, dichas circunstancias se considerarán producidas por causa de fuerza mayor y no se considerará incumplimiento a los efectos del mantenimiento de su calificación.
2. Si durante el estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral, de los contratos de trabajo incentivados en el marco de las ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad reguladas en los párrafos a) y d) del apartado 1 del artículo único de la Orden de 7 de febrero de 2017 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, que incida en el periodo de mantenimiento mínimo exigido en las bases reguladoras, dicha suspensión o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.
Una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, o restituirse la jornada laboral en las mismas condiciones.
Dichas circunstancias serán comprobadas de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para requerir en cualquier momento, la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
En el supuesto que, tras la finalización del periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada establecida, no se produjera la incorporación de la persona trabajadora, o la restitución de la jornada, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90135#art-3