Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 51

En vigor desde 17 jun 2020
La renta para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores y que se encuentran en proceso de autonomía personal tiene por objeto contribuir, temporalmente hasta los 25 años, a que puedan vivir de una manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan autónomamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil