Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 17 jun 2020
Las solicitudes se harán a instancia de parte o mediante concesión de oficio a partir de la comprobación de ser titular de las prestaciones o pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-49