Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 17 jun 2020
El órgano competente para la gestión del complemento de Renta Social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas es la consejera competente en materia de servicios sociales.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-48

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