Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 17 jun 2020
1. Para ser beneficiaria del complemento de pensión no contributiva, la persona solicitante tendrá que tener reconocida y activa la pensión. La Administración del Gobierno de las Illes Balears comprobará este requisito. En particular, se tiene que de comprobar que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte el importe o el derecho a recibir la pensión no contributiva. 2. Los requisitos y la puesta en funcionamiento de otros complementos se hará de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional cuarta.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-46

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