Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 17 jun 2020
1. El complemento de las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo de 24,91%, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión. 2. Otros complementos de apoyo a las unidades de convivencia se podrán establecer en las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-47

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