Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Acceso a la prestación

Art. 56

En vigor desde 17 jun 2020
1. La situación de necesidad se tiene que valorar teniendo en cuenta los ingresos económicos. 2. Se debe determinar si la persona beneficiaria tiene hijos o hermanos a cargo que le comporten una mayor necesidad económica. A tal efecto, la consejería competente en materia de servicios sociales, si procede, podrá solicitar informe sobre la persona beneficiaria a las administraciones públicas. 3. A los efectos de lo que establecen los apartados anteriores, se entiende, a todos los efectos, que hay carencia de recursos económicos cuando los ingresos personales son inferiores a una vez la renta social garantizada para una persona adulta sola. 4. No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida, como tampoco las prestaciones sociales de carácter económico, subvenciones o becas que sean compatibles de acuerdo al artículo 53.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-56

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