Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. 42
En vigor desde 17 jun 2020
1. La dirección general competente en renta social garantizada es el órgano competente para instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.
2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o consejero competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-42