Título TÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 17 jun 2020
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de las prestaciones económicas sociales tipificadas como tales en este Decreto ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que lo desarrollen. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la previa instrucción del procedimiento oportuno. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Son sujetos responsables las personas físicas a quienes les sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil