Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales y acceso a la prestación
Art. 17
En vigor desde 17 jun 2020
Se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que la capacidad económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia está por debajo de la cuantía correspondiente de la renta social garantizada.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-17