Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales y acceso a la prestación

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2021
1. Pueden ser titulares de la renta social garantida las personas en situación de vulnerabilidad económica que no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 y que estén en alguna de las siguientes situaciones: a) Personas mayores de 23 y menores de 65 años, solas o integrantes de una unidad de convivencia. b) Personas mayores de 65 años que no reúnan los requisitos para ser beneficiarios de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia. c) Personas de más de 18 años y menos de 23 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo. 2. A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación: a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación. b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular. Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición final 8 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-18

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